Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

 

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1129-2012-DE, todas las entidades que conforman el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, incluido el MIMP, cuentan con una Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. Para el caso del MIMP, La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, es una unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, responsable de asesorar a la Alta Dirección en materia de Seguridad y Defensa Nacional, responsable de la implementación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, manteniendo relaciones de coordinación técnica con la Secretaría de Defensa Nacional (o la entidad que haga sus veces en el MINDEF).

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Funciones de la ODN de acuerdo al ROF aprobado por D.S. N° 010-2023-MIMP

  1. Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de la política y estrategias de Seguridad y Defensa Nacional, así como de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector;
  2. Proponer la inclusión en los planes del MIMP acciones en materia de Seguridad y Defensa Nacional, y Gestión del Riesgo de Desastres, según las disposiciones que emite el ente rector;
  3. Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, en coordinación con los órganos competentes del MIMP, la realización de jornadas de capacitación y asistencia
    técnica en seguridad, defensa nacional y gestión del riesgo de desastres;
  4. Formular los Planes de Movilización y Desmovilización, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos y otros órganos competentes, y supervisar la correcta implementación de los mismos;
  5. Planear, desarrollar y supervisar acciones para promover la cultura en Seguridad y Defensa Nacional, así como en la Gestión del Riesgo de Desastres en el Sector;
  6. Planear, coordinar y evaluar las acciones para la atención de la población vulnerable afectada por situaciones de emergencias y desastres a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
  7. Administrar el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del MIMP;
  8. Formular disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; y emitir opinión técnica;
  9. Otras funciones que le sean asignadas

 


Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial (COES)