Licencia laboral por Adopción

LEY N° 27409 QUE OTORGA LICENCIA LABORAL POR ADOPCION

Beneficio

  • El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber, correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26981, siempre que el niño no tenga más de doce años de edad.

  • El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de quince días naturales a la entrega física del niño, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente.