Procedimientos EsSalud

 

Subsidio por Enfermedad (Incapacidad Temporal)

Base Legal:

  • Ley Nº 26790 – Ley de la Modernización de la Seguridad Social  en Salud.
  • Decreto Supremo Nº 009-97-SA – Reglamento de la Ley Nº 26790, modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR.
  • Acuerdo Nº 58-14-EsSALUD-2012 – Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.

Generalidades:

El artículo 15º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala “que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en la actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de su salud…”.

“El derecho a subsidio por cuenta de EsSALUD, se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de las remuneraciones y/o retribuciones”.

Requisitos para su trámite:

  • Trámite efectuado por personal de Bienestar Social
  • Formulario Nº 8002 de EsSALUD.
  • DNI copia / fedatada/legible.
  • Fotocopia de la Boleta de pago y/o Contrato.
  • Certificados médicos originales y resultados de exámenes auxiliares (análisis, radiografías, ecografías, entre otros).
  • Informe Médico (para el caso de certificados particulares).

Para aquellos/as trabajadores/as que adjunten el descanso médico otorgado directamente por EsSALUD, no requiere alcanzar el informe médico, recetas ni resultados de exámenes auxiliares.

Requisitos para obtener el beneficio de Subsidio por Enfermedad:

  • Tener 3 meses de aportación consecutivos ó 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes que se inició la contingencia.
  • Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
  • En caso de accidente bastará que exista filiación.

Procedimiento para el Trámite:

  • El usuario debe tener relación laboral o contractual con la institución (CAP, CAS).
  • Si el certificado fue emitido por médico particular, se requiere efectuar el canje del mismo por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) emitido por el médico de Control de EsSALUD.
  • Obtenido el CITT, se procede a amar el expediente, el mismo que es presentado, adjuntado el formulario Nº 8002 para su evaluación, quedando a la espera de su aprobación y programar la fecha de pago entre 8  a  15 días.

 

Subsidio por Maternidad

Generalidades:

Ley Nº 26790
Inciso b.2) del artículo 12º, precisa que el subsidio por maternidad se otorga por 90 días, a condición que durante este periodo la trabajadora gestante no realice trabajo remunerado.
D. S. Nº 009-97-SA (Reglamento de la Ley Nº 26790)
Artículo 16º, “El subsidio por maternidad se otorga en dinero a las madres que dan a luz, con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del recién nacido.
El monto del subsidio para el caso de las trabajadoras CAP, equivale al promedio de las 12 últimas remuneraciones asegurables anteriores al inicio de la contingencia, por el número de días del goce.
El monto del subsidio para el caso de las trabajadoras CAS, equivale al 30% de la UIT del año que corresponde (ejemplo: año 2012 = S/. 1,095.00 mensual).

El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en casos de nacimiento múltiple.

Requisitos para su trámite

  • Trámite efectuado por personal de Bienestar Social
  • Formulario Nº 8002 de EsSALUD.
  • Fotocopia fedatada y legible del DNI .
  • Fotocopia de la Boleta de pago y/o Contrato.
  • Original del Certificado médico que otorgue los 90 días de incapacidad por maternidad. Adjuntando resultados de exámenes auxiliares (análisis, ecografías, entre otros).
  • Informe Médico (para el caso de certificados particulares).

Para aquellas trabajadoras que adjunten el descanso médico otorgado directamente por EsSALUD, no requiere alcanzar el informe médico, recetas ni resultados de exámenes auxiliares.


Requisitos para obtener el beneficio de Subsidio por Maternidad:

  • Tener 3 meses de aportación consecutivos ó 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes que se inició la contingencia.
  • Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
  • Haber estado afiliada al tiempo de la concepción.

 

Procedimiento para el Trámite:

  • Las mismas características del trámite por incapacidad temporal.

Subsidio por Lactancia


Generalidades:

Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, señala que “el subsidio por lactancia, se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija EsSALUD.

Beneficio extensivo para aquellos trabajadores (varones), que sus cónyuges y/o concubinas hallan alumbrado, condicionado a que las mismas no ejerzan trabajo remunerado o retributivo.

Requisitos para su trámite

  • Formulario Nº 8002 de EsSALUD
  • Fotocopia fedatada y legible del DNI del/a titular, madre e hijo.
  • Fotocopia de la Boleta de pago y/o contrato.

Requisitos para obtener el beneficio de Subsidio por Lactancia

  • Tener 3 meses de aportación consecutivos ó 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes que se inició la contingencia.
  • Tener vínculo laboral/contractual al momento del goce de la prestación.
  • La condición para acceder al subsidio por lactancia, que el lactante haya nacido vivo, lo que se acredita con el respectivo DNI, así como haber sido inscrito como derechohabiente del asegurado titular.

 

Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT EsSALUD

  • El CITT es el documento oficial emitido por EsSalud para acreditar la incapacidad temporal para el trabajo; por tanto, la presentación de este documento es de vital importancia a efectos de acceder a las prestaciones económicas que brinda el seguro social de salud.

Requisitos para visación de certificados médicos particulares – Canje por CITT

En caso de presentar Certificado médico particular

 

  • Informe médico conteniendo el diagnóstico de la enfermedad, suscrito y sellado por el médico tratante, en caso de maternidad, debe señalarse adicionalmente la fecha probable de parto de la gestante.
  • Recibo de pago por honorarios profesionales y/o  liquidación por derecho de atención del médico tratante.
  • Fotocopia de DNI.
  • Fotocopia de Boleta de pago y/o contrato.
  • Fotocopia de receta e indicación médica.
  • Fotocopia boleta de compra de medicamentos.
  • Fotocopia de los resultados y derecho de pago.
  • Exámenes Auxiliares de laboratorio, Informes de resonancia magnética, Ecografías, Radiografías, Informe operatorio.

Para aquellas/os trabajadoras/es que adjunten el descanso médico otorgado directamente por EsSALUD, no requiere alcanzar el informe médico, recetas ni resultados de exámenes auxiliares.

Incripción de Derechohabientes
Para el caso de Cónyuges/Concubinos/as

Este procedimiento está a cargo de las especialistas de Bienestar Social, se requiere la siguiente documentación:

  • Fotocopia fedatada del DNI del titular y su cónyuge y/o concubina/o
  • Original de partida de matrimonio civil, cuya antigüedad no será mayor de tres meses (para los casos de cónyuges).
  • Formato de Declaración Jurada por relación de concubinato, suscrito por ambos (para aquellos casos de concubinato).
  • Presentación de Declaración Jurada, en el caso de que los domicilios consignados en el DNI sean diferentes.
  • Sucripción a cargo del titular  del formulario Nº 1010 – EsSALUD.

Para el caso de Hijos menores de 18 años

  • Sucripción a cargo del titular  del formulario Nº 1010 – EsSALUD.
  • Fotocopia fedatada y legible del DNI del trabajador y su hijo/a